Propuesta de ley para la adquisición de la ciudadanía italiana por descendencia 2024
En este artículo trataremos sobre la más reciente novedad legislativa que se desea introducir en orden a la adquisición de la ciudadanía italiana por descendencia. Te recordamos que puedes consultar este otro artículo de nuestro blog para profundizar en el tema.
El proyecto de ley número 752 de 2023
El 7 de junio de 2023 fue presentado en el Senado de la República Italiana el proyecto de ley (ddl) de iniciativa del senador Roberto Menia, con el título “Disposiciones para la reapertura del plazo para la readquisición de la ciudadanía italiana, así como modificaciones a la ley del 5 de febrero de 1992, n. 91, en materia de reconstrucción y adquisición de la misma”.
Veamos, en detalle, el contenido de los dos artículos previstos por el ddl.
- El artículo 1 del ddl prevé la reapertura (por la duración de tres años) de los plazos para presentar la declaración de readquisición de la ciudadanía italiana de acuerdo al artículo 17, apartado 1 de la ley número 91 de 1992 (es decir, la ley que regula la adquisición de la ciudadanía italiana). Recordamos que este último establece la readquisición de la ciudadanía para los sujetos que la soliciten dentro de dos años desde la fecha de entrada en vigor de la ley número 91 de 1992; la pérdida de la ciudadanía concierne los casos previstos en los artículos 8 y 12 de la ley número 555 de 1912, o la falta de elección prevista en el artículo 5 de la ley número 123 de 1983.
- El artículo 2 del ddl se compone de dos apartados. El apartado 1 añade al artículo 17 de la ley número 91 de 1992, el artículo 17.1, compuesto por dos apartados.
En el apartado 1 se prevé que el derecho a la ciudadanía italiana es reconocido a los solicitantes que demuestren ser descendientes en línea recta hasta el tercer grado de ciudadanos italianos nacidos o residentes en Italia. Además, se establece el requisito del conocimiento del idioma italiano (artículo 9.1).
En el apartado 2 se establece que, para el reconocimiento de la ciudadanía con ascendente directo más allá del tercer grado, el solicitante debe, además, demostrar tener una residencia continua en Italia de al menos un año y conocer el idioma italiano. La solicitud deberá presentarse en el municipio italiano de residencia.
Este artículo introduce, además, otras modificaciones a la ley sobre la ciudadanía:
- añade, al apartado 1 del artículo 4 de la ley número 91 de 1992, el apartado 1 bis sobre el conocimiento del idioma italiano. El artículo 4 concierne al extranjero o apátrida hijo de ciudadanos italianos que se convierte en ciudadano italiano en caso de: prestar servicio militar para Italia, asumir un empleo público al servicio del Estado o residir legalmente en Italia al menos dos años después de alcanzar la mayoría de edad
- añade al artículo 6 de la ley número 91 de 1992 (que trata la preclusión, la suspensión y la revocación del reconocimiento de la ciudadanía a raíz de la violación de normas penales particularmente graves), el apartado 4 bis, estableciendo que los plazos de preclusión y de suspensión previstos también valen para las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana
- especifica que las modificaciones propuestas a los artículos 9.1, apartado 1 y al artículo 10-bis de la ley número 91 de 1992 están relacionadas con los artículos 4, apartados 1 y 2, 5 y 9 de la misma ley. Recordamos que el artículo 9 regula la concesión de la ciudadanía italiana mediante decreto del Presidente de la República, previa consulta al Consejo de Estado, sobre propuesta del Ministerio del Interior.
Consideraciones
De las modificaciones descritas, parece que el ddl Menia no va a implementar cambios revolucionarios en la normativa para la adquisición de la ciudadanía italiana, sino solo algunos retoques.
Sin embargo, se debe decir que la intención del senador proponente, deducible en el informe acompañante al ddl, es la de ofrecer un remedio a la “carrera” por la ciudadanía italiana que, para algunos, se dice ser puramente una cuestión de conveniencia no vinculada a un sentido de “italianidad vivida y sentida”. El Senador Menia, en los meses pasados, también afirmó que habría “un deporte de la venta de la ciudadanía”, mediante el cual “alguno ha constituido un imperio económico”. Se hace referencia a “estudios legales y agencias que ofrecen paquetes con todo incluido, documento (también falso) y residencia ficticia para conquistar en breve la ciudadanía italiana”.
Como en todos los campos, pueden haber abusos, pero, según la experiencia, las agencias que obtienen la documentación necesaria son honestas y igualmente lo son los abogados que, basándose en la documentación proporcionada por las agencias, presentan los recursos ante los diversos tribunales italianos para superar las situaciones de estancamiento que ocurren en los consulados italianos (principalmente en América Latina); estos profesionales logran obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana para sus asistidos en tiempos considerablemente reducidos (uno o dos años máximo) en comparación con los tiempos administrativos de los consulados (diez o doce años).
Es bueno reiterar que no son solo cuestiones económicas o de mayor facilidad en los desplazamientos en el mundo las que impulsan a los descendientes de inmigrantes italianos de muchas generaciones a solicitar la ciudadanía italiana. Para muchos también existe el orgullo de ser reconocidos como italianos, redescubriendo sus propias raíces históricas y culturales.
Conclusiones
La propuesta del ddl para contener el fenómeno denunciado por el senador consiste en regular la adquisición de la ciudadanía, limitando la línea de descendencia a tres o pocas más generaciones. En este último caso, se prevé una estancia de un año en Italia y se introduce, además, el requisito del conocimiento del idioma italiano.
Estas limitaciones y la oposición al reconocimiento de la ciudadanía italiana conciernen, en definitiva, a personas que descienden de italianos emigrados a países extranjeros hace muchos años y que, en las diversas generaciones que se han sucedido, siempre han mantenido un afectuoso contacto con el país de origen. Recordamos que, por ejemplo, en Brasil está presente la comunidad de origen italiano numéricamente más grande del mundo (unos 30 millones de descendientes).
Por ahora, continúa en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado (en sede redactora) el examen de esta propuesta de ley; esperamos la aprobación definitiva con la entrada en vigor.
Si necesitas más aclaraciones o una consulta personalizada siempre puedes contactar a uno de nuestros abogados especializados en ciudadanía italiana por descendencia.