Ciudadania italiana ¿Los hijos menores de quienes han perdido la ciudadanía italiana se convierten en extranjeros? PorStudio Legale febrero 29, 2024febrero 29, 2024 ¿Eres extranjero y estás interesado en obtener la ciudadanía italiana por descendencia? En este artículo te explicaremos algunos aspectos a los que debes prestar atención, a la luz de una nueva orientación jurisprudencial italiana. Antes de comenzar, te recordamos que puedes consultar este otro artículo de nuestro blog para profundizar en el tema. Ciudadanía italiana “automática” Resumimos brevemente las formas en las que los hijos que conviven con padres que se han convertido en ciudadanos italianos pueden obtener la ciudadanía italiana de manera automática. La normativa de referencia es la ley número 91 de 1992. Los hijos menores de edad que conviven con el ciudadano extranjero que adquiere o re-adquiere la ciudadanía italiana obtienen la ciudadanía italiana, pero, al alcanzar la mayoría de edad, pueden renunciar a ella (en caso de poseer otra ciudadanía, artículo 14 de la ley número 91 de 1992). Esto significa que el hijo menor de edad del ciudadano extranjero que adquiere la ciudadanía italiana se convierte automáticamente en ciudadano italiano si convive con el progenitor en el momento en que este último ha obtenido la ciudadanía italiana. Por otro lado, los hijos mayores de edad no adquieren automáticamente la ciudadanía italiana a través del progenitor naturalizado. Deberán presentar una solicitud autónoma y separada en este sentido (después de 5 años desde la fecha de naturalización del progenitor). ¿Cómo se regula el reconocimiento de la posesión de la ciudadanía para los extranjeros descendientes de un antepasado italiano emigrado al extranjero? La ley número 555 de 1912 (anterior a la ley número 91 de 1992), ya en su artículo 1 confirmaba el principio del reconocimiento de la ciudadanía italiana por derivación paterna al hijo del ciudadano independientemente del lugar de nacimiento y, en su artículo 7, garantizaba a los hijos de emigrantes italianos el mantenimiento del vínculo con el país de origen de los ascendientes, como excepción al principio de la unicidad de la ciudadanía. De hecho, era posible para los hijos conservar la ciudadanía italiana adquirida al nacer, incluso si el progenitor, durante su minoría de edad, incurría en la pérdida de la misma. El interesado residente en el extranjero tenía la facultad de renunciar a la ciudadanía italiana al alcanzar la mayoría de edad. Esta norma también derogaba el principio de la dependencia de la suerte de la ciudadanía del hijo menor de la del padre, previsto en el artículo 12 de la misma ley. Por lo tanto, las condiciones para poder obtener dicho reconocimiento son: la demostración de la descendencia del sujeto originalmente investido del estatus de ciudadano (el antepasado emigrado) y la prueba de la ausencia de interrupciones en la transmisión de la ciudadanía (falta de naturalización extranjera del antepasado/dante causa antes del nacimiento del hijo y ausencia de declaraciones de renuncia a la ciudadanía italiana por parte de los demás descendientes antes del nacimiento de la siguiente generación). ¿En qué casos se pierde la ciudadanía italiana? En general, la ciudadanía italiana se pierde cuando ocurren ciertas situaciones previstas por la ley número 91 de 1992, y cuando se verifican algunos comportamientos por parte de los ciudadanos que, explícitamente (con una declaración) o indirectamente, desean cesar las relaciones con el Estado italiano. Los casos son los siguientes: el adoptado que ha adquirido la ciudadanía italiana, pero en cuyo caso interviene, posteriormente, la revocación de la adopción el sujeto que posee, adquiere o re-adquiere una ciudadanía extranjera el sujeto hijo de quien ha adquirido o re-adquirido la ciudadanía durante su minoría de edad el ciudadano que ha aceptado un empleo público o un cargo público en un Estado o Entidad Pública extranjera (o en una Entidad Internacional en la que Italia no participa, o en un Estado en guerra con Italia). Cabe precisar, sin embargo, que actualmente la ley permite al ciudadano que posee, adquiere o re-adquiere una ciudadanía extranjera, conservar la italiana, con posibilidad de renunciar a la misma en caso de residencia establecida en el Extranjero. Cuestión problemática ¿Qué sucede a los hijos menores si el antepasado (dante causa) nacido en Italia y trasladado al extranjero, se naturaliza? Una ordenanza de la Corte de Casación italiana (número 17161 del 15 de junio de 2023) ha aclarado varios aspectos sobre el tema y ha dado lugar a una nueva orientación jurisprudencial. La cuestión concernía a un sujeto (T.), nacido en Estados Unidos, que solicitaba la ciudadanía italiana por descendencia del antepasado (C.), nacido en Italia. Este último, sin embargo, había perdido la ciudadanía italiana, ya que había optado por naturalizarse ciudadano americano (en 1924). En consecuencia, también el hijo (S.) nacido en América, en aquel entonces menor de edad, la había perdido, dado que no había solicitado re-adquirir la ciudadanía italiana dentro de un año desde el cumplimiento de los 18 años de edad (como prevé el artículo 12 de la ley número 555 de 1912). Por lo tanto, la conclusión a la que llega la Corte de Casación es que el hijo menor de ciudadano italiano, si ha adquirido la ciudadanía extranjera (por ejemplo, por nacimiento en el país extranjero), pierde la ciudadanía italiana como consecuencia de la pérdida de la misma por parte del progenitor. Se salva, sin embargo, la posibilidad de re-adquirir la ciudadanía en los casos previstos por los artículos 3 y 9 de la ley 555 de 1912. Para la Corte, al caso de especie tampoco es aplicable el artículo 7, párrafo 1, de la ley citada, que prevé que “salvo disposiciones especiales estipuladas con contratos internacionales, el ciudadano nacido y residente en un estado extranjero, del cual es considerado propio ciudadano por nacimiento, conserva la ciudadanía italiana, pero una vez mayor de edad o emancipado puede renunciar a ella”. De hecho, el solicitante, habiendo perdido la ciudadanía italiana como hijo menor de ciudadano no más italiano, no podía conservar la ciudadanía italiana para agregarla a la americana y, por lo tanto, tampoco podía renunciar a ella o transmitirla a los descendientes. El artículo citado se refiere únicamente al diferente caso de doble ciudadanía, no existente en el caso de especie (el solicitante, como se dijo, era hijo de ciudadano estadounidense al momento del nacimiento). Conclusiones Como hemos visto, es necesario prestar atención cuando se solicita el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia. En particular, mientras que anteriormente relevaba la no naturalización del dante causa en el momento del nacimiento del descendiente, hoy es importante verificar qué sucede en el período siguiente al nacimiento (durante la minoría de edad). Si el dante causa pierde la ciudadanía italiana (artículo 8 de la ley número 555 de 1912, es decir, por haber adquirido voluntariamente la ciudadanía extranjera y haber establecido en el extranjero su residencia), también sus hijos menores la perderán. (Consulta este artículo relativo a las preguntas más frecuentes sobre la ciudadanía por descendencia) Si deseas obtener más información, puedes contactar a uno de nuestros abogados especializados en ciudadanía italiana que te proporcionará la mejor asistencia. Dott.ssa Elena Capodacqua
Ciudadania italiana La ciudadanía italiana y el problema de la alteración de nombres y apellidos de ciudadanos italianos en países de emigración PorStudio Legale mayo 14, 2024mayo 14, 2024
Ciudadania italiana Ciudadanía italiana por vía materna antes de 1948 PorStudio Legale agosto 24, 2023agosto 24, 2023
Ciudadania italiana Viaje por la historia de la ciudadanía italiana por descendencia PorStudio Legale diciembre 16, 2023diciembre 16, 2023
Ciudadania italiana Certificado de Matrimonio Italiano: Cómo Solicitarlo PorStudio Legale diciembre 9, 2023diciembre 9, 2023
Ciudadania italiana Ciudadanía italiana y asistencia sanitaria PorStudio Legale junio 25, 2024junio 25, 2024