Certificado de No Naturalización en el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia

La importancia del Certificado de No Naturalización en el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia.

¿Eres descendiente de un ciudadano italiano y quieres obtener la ciudadanía italiana? En este artículo te explicaremos brevemente qué documentación necesitas, enfocando nuestra atención en el certificado de no naturalización. Antes de comenzar, te recordamos que puedes consultar este otro artículo de nuestro blog para profundizar en el tema.

Ciudadanía italiana por descendencia: ¿qué criterio sigue?

Según el art. 1 de la ley número 91 de 1992, el hijo de padre o madre ciudadanos es ciudadano por nacimiento. El criterio sobre el que se basa la adquisición de la ciudadanía italiana por descendencia es, por lo tanto, el de «ius sanguinis», es decir, la continuidad de la «línea de sangre» desde el primer antepasado italiano que emigró al extranjero desde Italia hasta el solicitante. La condición es que el antepasado italiano haya fallecido después del 17 de marzo de 1861 (fecha de proclamación del Reino de Italia). Esto significa que la ciudadanía italiana se transmite del ascendiente italiano/a al/a los hijo/s, de manera concatenada, sin límites de generaciones; las únicas limitaciones que existen se refieren a la descendencia materna (lo veremos en un próximo párrafo).

¿Cuáles son los requisitos para obtener la ciudadanía italiana por descendencia?

Los dos requisitos básicos son:

  • la descendencia de un sujeto italiano, es decir, el antepasado emigrado en su tiempo (que será el causante)
  • la ausencia de interrupciones en la transmisión de la ciudadanía, es decir, la no naturalización extranjera tanto del antepasado italiano (antes del nacimiento del hijo) como de sus descendientes en línea recta (antes del nacimiento de la siguiente generación, hasta el solicitante). Por esto es fundamental demostrar que la cadena de transmisiones de la ciudadanía nunca se ha interrumpido. También recordamos que no debe haber declaraciones de renuncia a la ciudadanía italiana por parte de los descendientes del antepasado italiano. De hecho, el art. 7 de la ley número 555 de 1912 preveía la facultad, para los ciudadanos italianos emigrados, de renunciar a la ciudadanía italiana mediante una expresa manifestación de voluntad; hoy la renuncia, con la entrada en vigor de la ley número 91 de 1992, puede realizarse en base al art. 11 de esta última ley.

¿Cuál es la documentación necesaria?

En cuanto al ascendiente emigrado al extranjero desde Italia (causante), los documentos a recopilar en original son los siguientes:

  • certificado de nacimiento en original (un extracto del acta de nacimiento) del antepasado italiano del que origina el derecho a la ciudadanía, en el que también se incluyen los datos de los padres. Este documento debe solicitarse al Municipio italiano de nacimiento del ascendente. En caso de imposibilidad, el solicitante debe presentar, en sustitución, un Certificado de Bautismo emitido por la Parroquia local (consulta este artículo para saber más)
  • certificado de NO naturalización (CNN): es un certificado emitido por las Autoridades competentes del Estado extranjero de emigración (usualmente Ministerio de Justicia o Ministerio del Interior) que certifica que el antepasado italiano emigrado de Italia no adquirió la ciudadanía del Estado extranjero de emigración en un momento anterior al nacimiento de sus propios hijos (es decir, del solicitante o de sus ascendientes). Este documento debe ser traducido y legalizado/apostillado. Hablemos de este documento y algunas casuísticas particulares. En caso de que haya habido naturalización del ascendiente italiano, no se impide la transmisión de la ciudadanía, pero es necesario que la naturalización se haya producido después del nacimiento de los hijos. En tal eventualidad, se debe presentar el «Certificado de Naturalización» en original, legalizado o apostillado, y traducido al italiano por un traductor jurado (con apostilla/legalización también en la traducción). Si, en cambio, el ascendiente italiano ha residido en países diferentes, se debe presentar un certificado de no naturalización emitido por las autoridades de todos los países en los cuales haya habido residencia. El solicitante puede dirigirse al Consulado italiano competente para el país de emisión del documento, recibiendo todas las instrucciones para la legalización y la traducción de los actos requeridos. Si el solicitante tiene conocimiento de una naturalización eventual hecha por otro miembro de la «cadena» de transmisión, o si uno de los miembros se ha trasladado a otro Estado, también en estos casos el certificado de no naturalización (siempre conteniendo todos los posibles apellidos/nombres/alias) o de naturalización debe tener fecha clara (en referencia a la adquisición de la ciudadanía extranjera, siempre posterior al nacimiento del hijo, así como ascendente del solicitante). De lo contrario, se debe presentar una copia de la sentencia de naturalización extranjera en la que se indique la fecha del juramento.
  • certificados de matrimonio y de muerte (consulta este artículo para saber más)

En cuanto a los ascendientes de origen italiano del solicitante, los documentos a recopilar son los siguientes:

  • Certificados de nacimiento, matrimonio y muerte (traducidos al italiano y apostillados/legalizados). Si alguno de los actos de estado civil no es recuperable, se puede sustituir con un certificado emitido con mandato judicial (apostillado), unido a un proceso de reconstrucción judicial del acto (apostillado y con traducción jurada apostillada)
  • Certificado de no naturalización (como se describió en el párrafo anterior). Debe solicitarse a las Autoridades competentes del Estado extranjero de residencia (Ministerio de Justicia o Ministerio del Interior) también para posibles ascendientes de origen italiano que formen parte de la línea de transmisión de la ciudadanía. Este documento, reiteramos, es importante porque certifica la no interrupción del vínculo de sangre que habría en caso de adquisición de la ciudadanía del Estado extranjero de emigración antes del nacimiento de los hijos (es decir, del solicitante o de sus ascendientes).

En cuanto al solicitante, los documentos de los que debe estar en posesión son:

  • acta de nacimiento (en copia, traducido al italiano y apostillado)
  • En caso de matrimonio, copia íntegra del acta de matrimonio (traducido al italiano y apostillado)
  • En presencia de hijos menores, copia íntegra del acta de nacimiento de estos últimos (traducido al italiano y apostillado)

Recordamos que es posible presentar la solicitud directamente en Italia, pero solo después de haber obtenido la residencia italiana; en este caso, la solicitud se envía a la Oficina de Estado Civil del Municipio de residencia y no en el Consulado.

Problemáticas

• Si surgen dudas durante el análisis de la documentación, el Consulado tiene la posibilidad de solicitar una integración de los documentos (los complementarios o más recientes).

• Si la solicitud de ciudadanía se realiza por grupo familiar, un familiar debe presentar toda la documentación original desde el antepasado italiano, mientras que los otros familiares deben proveer la documentación personal y la copia de los certificados italianos del causante (nacimiento y matrimonio).

• Si los actos de los antepasados ya han sido depositados en el Consulado al que se hace la solicitud y son conformes a las normativas vigentes, no es necesario presentarlos de nuevo, excepto por la copia de los certificados italianos del causante (nacimiento y matrimonio). Para el uso de la documentación ya depositada, es necesario tener la autorización de quien los ha depositado.

• Si un familiar ya ha obtenido el reconocimiento de la ciudadanía en Italia o en otras autoridades diplomático-consulares, el solicitante debe proporcionar igualmente toda la documentación (a partir del causante).

¿Qué sucede en los casos de descendencia materna para los solicitantes nacidos antes del 1 de enero de 1948?

Cuando se trata de descendencia materna, poseen el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana por vía administrativa:

  • los hijos de madre italiana y padre de ciudadanía extranjera nacidos después del 1 de enero de 1948
  • los hijos nacidos antes de 1948 si tienen padre desconocido (art. 1 párrafo 2 Ley 555 de 1912 y art. 7 del Código Civil italiano de 1865) y sus descendientes.

Para los hijos nacidos antes del 1 de enero de 1948, es necesario enfrentar un procedimiento judicial en Italia para el reconocimiento de la ciudadanía italiana.

¿Qué ocurre para los ciudadanos brasileños que descienden de antepasados italianos después del decreto brasileño de 1889 («Gran Naturalización»)?

El 24 de agosto de 2022 se publicó una sentencia de la Corte de Casación italiana a Secciones Unidas (número 354) que abordó la cuestión de la pérdida de la ciudadanía italiana para los ciudadanos de origen italiano que habían adquirido la ciudadanía brasileña, después de la llamada Gran Naturalización brasileña de 1889. Se trata de una decisión de carácter «épico», dada la multitud de interesados en esta cuestión. Se estableció que la Gran Naturalización no comportó la pérdida de la ciudadanía italiana: por lo tanto, los ciudadanos de origen italiano que, en aquel tiempo, habían adquirido la ciudadanía brasileña (por automatismo dado por el decreto brasileño), han continuado manteniendo la ciudadanía italiana. Por esto pueden haberla transmitido a sus descendientes.

Conclusiones

Esperamos haber aclarado el importante papel que juega el certificado de no naturalización para esta modalidad de obtención de la ciudadanía. Para cualquier duda o aclaración puedes dirigirte a uno de nuestros abogados especializados en ciudadanía italiana, listo para seguir de la mejor manera tu práctica.

Dott.ssa Elena Capodacqua

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